lunes, 18 de febrero de 2013

Anteproyecto de reforma del Código Penal: el regreso al enfermo mental como 'sujeto peligroso'

Desde nuestro colectivo tenemos que estar atentos y vigilantes a la reforma del código penal que se quiere realizar, ya que las personas que padecemos algún problema de salud mental vamos a ser considerados “sujetos peligrosos” en potencia. Significaría un retroceso y un paso atrás en la conquista de nuestros derechos humanos como ciudadanos.


Si hay algo bueno que tenemos en España (y esperamos seguir teniendo) es un código penal (CP) garantista de los derechos de las personas con enfermedad mental.


Según este CP, a ninguna persona con enfermedad mental que hubiese cometido un delito y se la declarase inimputable por ella, se le podía imponer una pena ya que no se le declara responsable del delito del que ha sido autora.


Pues bien: todo eso corre serio peligro de desaparecer. Ya no hay límite al internamiento en centro psiquiátrico como medida de seguridad. Con la reforma del CP (según su anteproyecto presentado al Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2012), una persona inimputable que ha cometido un delito, independientemente de la gravedad de ese delito, puede permanecer en un centro psiquiátrico INDEFINIDAMENTE, hasta que desaparezca la peligrosidad. Incluso por delitos que no ha cometido, en previsión de los que pueda cometer en el futuro... Punto. Todo lo demás son sutilezas jurídico-legales que no llevan a nada (excepto para alimentar las discusiones de quienes viven de ello).  



En el caso que nos ocupa, la modificación del código penal afecta a los derechos y libertades fundamentales de las personas en general y de las personas con trastornos mentales en particular. El asunto es de tal gravedad que nos vamos a permitir no ser condescendientes a la hora de exponer nuestra posición, no vaya a ser que alguien entienda que este es un tema de medias tintas, opinable, discutible y, en definitiva, liviano. Y porque tampoco creemos que el legislador mantenga una mínima postura de prudencia legislativa ni muestre respeto alguno hacia las personas con enfermedad mental en el articulado de este anteproyecto. No: el anteproyecto de reforma pisotea y viola sin pudor alguno el derecho a la libertad de las personas que han cometido un delito por razón de su trastorno mental permitiendo, bajo el nombre de internamiento, su encierro a perpetuidad en un centro psiquiátrico, anteponiendo su supuesta peligrosidad a los delitos realmente cometidos y estando sometido de antemano a medidas de seguridad más gravosas por el mero hecho de padecer un trastorno mental.

Lo dice claramente el artículo 98 del anteproyecto (que sustituiría al artículo 101 del CP vigente):


1.- El Juez o Tribunal podrá acordar el internamiento en un centro psiquiátrico del sujeto que haya sido declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1º del artículo 20, o al que le haya sido apreciado esa eximente con carácter incompleto, si tras efectuarse una evaluación exhaustiva del mismo y de la acción que llevó a cabo, exista base suficiente para concluir que, debido a su trastorno, es posible prever la comisión por aquél de nuevos delitos y que, por tanto, supone un peligro para la sociedad.


2.- El internamiento se ejecutará en régimen cerrado cuando exista un peligro relevante de quebrantamiento de la medida o de comisión de nuevos delitos.


3.- El internamiento en centro psiquiátrico o en centro de educación especial no podrá tener una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su prórroga. Si, transcurrido dicho plazo, no concurren las condiciones adecuadas para acordar la suspensión de la medida y, por el contrario, el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo, el Juez o Tribunal podrá, a petición de la Junta de Tratamiento acordar la prolongación de la medida por períodos sucesivos de cinco años. En otro caso, extinguida la medida de internamiento impuesta, se impondrá al sujeto una medida de libertad vigilada, salvo que la misma no resultara necesaria.”



El artículo contiene tantos dislates que no sabemos por dónde empezar: ‘evaluación’, ‘exhaustiva’, ‘base’, ‘suficiente’, ‘es posible prever’, ‘nuevos delitos’, ‘peligro para la sociedad’, ‘régimen cerrado’ ‘peligro relevante’… La frivolidad con que se manejan y unen todos estos conceptos, indefinibles jurídicamente muchos, indefinidos todos, hacen de este artículo una auténtica carga de profundidad en los cimientos de los derechos humanos de las personas con enfermedad mental, sometiéndoles a un desamparo e inseguridad jurídica inimaginable para muchos de nosotros hace apenas unos meses.


Pero queremos detenernos en el apartado 3 de este artículo 98. En él se dice que “no podrá tener una duración superior a cinco años” para inmediatamente continuar diciendo ‘…o no’ (en forma de “salvo que se acordare su prórroga”). Eso sí, el juez, en virtud del artículo 103 del anteproyecto, viene obligado a verificar que “se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria” la imposición del internamiento psiquiátrico, resolviendo el mantenimiento, cese o suspensión de la medida cada seis meses.


Ni sabemos cuántos principios fundamentales del Derecho (principio de seguridad, principio de certeza, principio de legalidad penal, etc.) ni cuántos artículos de la Constitución Española (CE) se violan con ello: no se impone una pena orientada hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 de la CE), ni se está imponiendo por acciones u omisiones que en el momento de producirse constituyan delito, falta o infracción administrativa (artículo 25.1 de la CE), por no hablar de que se está violando flagrantemente el derecho que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17 de la CE).

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