Desde nuestro colectivo tenemos que estar atentos y vigilantes a la reforma
del código penal que se quiere realizar, ya que las personas que padecemos
algún problema de salud mental vamos a ser considerados “sujetos peligrosos” en
potencia. Significaría un retroceso y un paso atrás en la conquista de nuestros
derechos humanos como ciudadanos.
Si hay algo bueno que tenemos en España (y esperamos seguir teniendo)
es un código penal (CP) garantista de los derechos de las personas con
enfermedad mental.
Según este CP, a ninguna persona
con enfermedad mental que hubiese cometido un delito y se la declarase
inimputable por ella, se le podía imponer una pena ya que no se le declara
responsable del delito del que ha sido autora.
Pues bien: todo eso corre serio peligro de desaparecer. Ya no hay límite al
internamiento en centro psiquiátrico como medida de seguridad. Con la reforma
del CP (según su anteproyecto presentado al Consejo de Ministros el 11 de
octubre de 2012), una persona inimputable que ha cometido un delito,
independientemente de la gravedad de ese delito, puede permanecer en un centro
psiquiátrico INDEFINIDAMENTE, hasta que desaparezca la peligrosidad. Incluso
por delitos que no ha cometido, en previsión de los que pueda cometer en el
futuro... Punto. Todo lo demás son sutilezas jurídico-legales que no llevan a
nada (excepto para alimentar las discusiones de quienes viven de ello).
En el caso que nos ocupa, la modificación del código penal afecta a los
derechos y libertades fundamentales de las personas en general y de las
personas con trastornos mentales en particular. El asunto es de tal gravedad
que nos vamos a permitir no ser condescendientes a la hora de exponer nuestra
posición, no vaya a ser que alguien entienda que este es un tema de medias
tintas, opinable, discutible y, en definitiva, liviano. Y porque tampoco
creemos que el legislador mantenga una mínima postura de prudencia legislativa
ni muestre respeto alguno hacia las personas con enfermedad mental en el
articulado de este anteproyecto. No: el anteproyecto de reforma pisotea y viola
sin pudor alguno el derecho a la libertad de las personas que han cometido un
delito por razón de su trastorno mental permitiendo, bajo el nombre de
internamiento, su encierro a perpetuidad en un centro psiquiátrico,
anteponiendo su supuesta peligrosidad a los delitos realmente cometidos y
estando sometido de antemano a medidas de seguridad más gravosas por el mero
hecho de padecer un trastorno mental.
Lo dice
claramente el artículo 98 del anteproyecto (que sustituiría al
artículo 101 del CP vigente):
1.- El
Juez o Tribunal podrá acordar el internamiento en un centro psiquiátrico del
sujeto que haya sido declarado exento de responsabilidad criminal conforme al
número 1º del artículo 20, o al que le haya sido apreciado esa eximente con
carácter incompleto, si tras efectuarse una evaluación exhaustiva del mismo y
de la acción que llevó a cabo, exista base suficiente para concluir que, debido
a su trastorno, es posible prever la comisión por aquél de nuevos delitos y
que, por tanto, supone un peligro para la sociedad.
2.- El
internamiento se ejecutará en régimen cerrado cuando exista un peligro
relevante de quebrantamiento de la medida o de comisión de nuevos delitos.
3.- El
internamiento en centro psiquiátrico o en centro de educación especial no podrá
tener una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su prórroga.
Si, transcurrido dicho plazo, no concurren las condiciones adecuadas para
acordar la suspensión de la medida y, por el contrario, el internamiento
continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o
alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo, el Juez o Tribunal
podrá, a petición de la Junta de Tratamiento acordar la prolongación de la
medida por períodos sucesivos de cinco años. En otro caso, extinguida la medida
de internamiento impuesta, se impondrá al sujeto una medida de libertad
vigilada, salvo que la misma no resultara necesaria.”
El
artículo contiene tantos dislates que no sabemos por dónde empezar:
‘evaluación’, ‘exhaustiva’, ‘base’, ‘suficiente’, ‘es posible prever’, ‘nuevos
delitos’, ‘peligro para la sociedad’, ‘régimen cerrado’ ‘peligro relevante’… La
frivolidad con que se manejan y unen todos estos conceptos, indefinibles
jurídicamente muchos, indefinidos todos, hacen de este artículo una auténtica
carga de profundidad en los cimientos de los derechos humanos de las personas
con enfermedad mental, sometiéndoles a un desamparo e inseguridad jurídica
inimaginable para muchos de nosotros hace apenas unos meses.
Pero
queremos detenernos en el apartado 3 de este artículo 98. En él se dice que “no
podrá tener una duración superior a cinco años” para inmediatamente continuar
diciendo ‘…o no’ (en forma de “salvo que se acordare su prórroga”). Eso sí, el juez, en virtud del
artículo 103 del anteproyecto, viene obligado a verificar que “se
mantienen las circunstancias que hicieron necesaria” la imposición del
internamiento psiquiátrico, resolviendo el mantenimiento, cese o suspensión de
la medida cada seis meses.
Ni
sabemos cuántos principios fundamentales del Derecho (principio de seguridad,
principio de certeza, principio de legalidad penal, etc.) ni cuántos artículos
de la Constitución Española (CE) se violan con ello: no se impone una pena
orientada hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 de la CE),
ni se está imponiendo por acciones u omisiones que en el momento de producirse
constituyan delito, falta o infracción administrativa (artículo 25.1 de la CE),
por no hablar de que se está violando flagrantemente el derecho que toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17 de la CE).
No hay comentarios:
Publicar un comentario