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martes, 10 de noviembre de 2015

Charla/Debate, Jueves Día 05 De Noviembre, "ASPECTOS LEGALES Y ENFERMEDAD MENTAL".

En la charla/debate del pasado jueves contamos con la presencia en SAPAME del psicólogo clínico Sergio Ruiz Arias, quien trabaja en el Centro de Inserción Social (CIS) “Matilde Cantos Fernández” de Granada.

El tema a tratar fue la legislación en salud mental, en concreto en qué ocasiones una persona con algún tipo de trastorno mental es imputable o inimputable y el lugar dónde cumple la pena o debiera cumplirla. 
Cuando una persona que sufre un trastorno mental comete algún acto delictivo, el caso va a juicio y éste es llevado a cabo por los profesionales pertinentes y de forma similar a cualquier juicio común. Respecto a esta idea Sergio ha hecho especial hincapié en que es cuestión del abogado defensor el pedir una evaluación psicológica forense del acusado que muestre que la persona sufre una enfermedad mental y que en el momento del supuesto delito se encontraba en pleno brote o enajenación mental. Este hecho puede ser determinante para la inimputabilidad de la persona y el cumplimiento de su pena en un hospital psiquiátrico penitenciario, de los dos que existen en España, y no en el penitenciario ordinario.

El cumplimiento de la pena del enfermo mental en el psiquiátrico penitenciario es más terapéutica y con miras a una rehabilitación y paulatina reinserción social, por tanto la persona cuenta con el apoyo de un equipo multidisciplinar que valora el caso y oferta un amplio abanico de actividades y programas de tratamiento. Asimismo, las salidas y permisos tienen lugar con mayor frecuencia.

Este equipo multidisciplinar haciendo una valoración continua y seguimiento del individuo, en el momento que considere que la persona está totalmente rehabilitada y en condiciones de hacer vida en sociedad, puede hacer llegar un detallado escrito al juez pidiendo la salida del psiquiátrico penitenciario sin haber concluido los años de pena.

Otro de los temas tratados fue el tema de las medidas de seguridad. Al respecto Sergio explicó que si el individuo carece de antecedentes penales y la pena impuesta es menor a dos años, por ley no debe darse la privación de libertad sino otro tipo de medidas alternativas como el ingreso en un centro específico y adecuado que garantice la rehabilitación y recuperación psicopatológica. El problema de esta opción es la carencia de centros de este tipo, por lo que el juez cuenta la mayoría de las veces con las opciones más disponibles que son el ingreso en el penitenciario ordinario o en el psiquiátrico penitenciario. 
Es de especial importancia destacar que existen personas con problemas de salud mental que cumplen la pena impuesta en un centro penitenciario ordinario por no disponer de plazas en el psiquiátrico penitenciario, ya que como antes se ha puntualizado solamente disponemos de dos en España, y concretamente de uno en Andalucía, por lo que las plazas son escasas. 
Los asistentes a la charla/debate pudimos preguntar cualquier duda que surgiese y las respuestas fueron en todo momento muy aclaratorias y con información suficiente para nuestra completa comprensión.

La atención preventiva y terapéutica para personas EMG  que han cometido algún acto tipificado como delito en el código penal en un momento en el cual no eran conscientes de lo que hacían desafortunadamente por su enfermedad y son derivados a prisión porque no hay suficientes recursos disponibles para su tratamiento en los centros penitenciarios por ser tratados como presos comunes cuando en realidad no lo son y necesitan un espacios terapéuticos individual y familiar con seguimiento  apoyo por un equipo especializado multidiciplinar que los trate como pacientes. 
Gracias Sergio, por  dar a conocer la situación en la que se encuentra y por trabajar para que se pueda tener más infraestructuras dotadas y más recursos que mejoren  la situación  de las personas que se encuentran sometidas a medidas legales.




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