En la charla/debate del pasado
jueves contamos con la presencia en SAPAME del psicólogo
clínico Sergio Ruiz Arias, quien trabaja en el Centro de
Inserción Social (CIS) “Matilde
Cantos Fernández” de Granada.
El tema a tratar fue la legislación en salud
mental, en concreto en qué ocasiones una persona con algún tipo de trastorno
mental es imputable o inimputable y el lugar dónde cumple la pena o debiera
cumplirla.
Cuando una persona que sufre un trastorno mental comete
algún acto delictivo, el caso va a juicio y éste es llevado a cabo por los
profesionales pertinentes y de forma
similar a cualquier juicio común. Respecto a esta idea Sergio ha hecho especial
hincapié en que es
cuestión del abogado defensor el pedir una evaluación
psicológica forense del acusado que muestre que la
persona sufre una enfermedad mental y que en el
momento del supuesto delito se encontraba en pleno brote o enajenación mental.
Este hecho puede ser determinante para la inimputabilidad de la persona y el
cumplimiento de su pena en un hospital
psiquiátrico penitenciario, de los dos que existen en España, y no en el
penitenciario ordinario.
El cumplimiento de la pena del enfermo mental en el
psiquiátrico penitenciario es más terapéutica y con miras a una rehabilitación
y paulatina reinserción
social, por tanto la persona cuenta con el apoyo de un equipo multidisciplinar
que valora el caso y oferta un amplio abanico de actividades y programas de
tratamiento. Asimismo,
las salidas y permisos tienen lugar con mayor frecuencia.
Este equipo multidisciplinar haciendo una
valoración continua y seguimiento del individuo, en el
momento que considere que la persona está totalmente rehabilitada y en
condiciones de hacer vida en sociedad, puede hacer
llegar un detallado escrito al juez
pidiendo la salida del psiquiátrico penitenciario sin haber concluido los años
de pena.
Otro de los temas tratados fue el tema de las medidas de
seguridad. Al respecto Sergio explicó que si el individuo carece de
antecedentes penales y la pena impuesta es menor a dos años, por ley no
debe darse la privación de libertad sino otro tipo de medidas alternativas como
el ingreso en un centro específico y adecuado que
garantice la rehabilitación y recuperación psicopatológica. El problema de esta
opción es la carencia de centros de este tipo, por lo que el juez cuenta la
mayoría de las veces con las opciones más disponibles que son el ingreso en el
penitenciario ordinario o en el
psiquiátrico penitenciario.
Es de especial importancia destacar que existen personas
con problemas de salud mental que cumplen la pena impuesta en un centro
penitenciario ordinario por no disponer de plazas en el psiquiátrico
penitenciario, ya que como antes se ha puntualizado solamente disponemos de dos
en España, y concretamente
de uno en Andalucía,
por lo que las plazas son escasas.
Los asistentes a la charla/debate pudimos preguntar
cualquier duda que surgiese y las respuestas
fueron en todo momento muy
aclaratorias y con información suficiente para nuestra completa comprensión.
La atención preventiva y terapéutica para
personas EMG que han cometido algún acto
tipificado como delito en el código penal en un
momento en el cual no eran conscientes de lo que hacían desafortunadamente
por su enfermedad y son derivados a prisión porque no hay suficientes recursos
disponibles para su tratamiento en los centros penitenciarios por ser tratados
como presos comunes cuando en realidad no lo son y necesitan un espacios terapéuticos individual y familiar
con seguimiento y apoyo por un
equipo especializado multidiciplinar que los
trate como pacientes.
Gracias Sergio, por
dar a conocer la situación en la que se encuentra y por trabajar para que se pueda tener más infraestructuras dotadas y
más recursos que
mejoren la situación de las
personas que se encuentran sometidas a medidas legales.
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